Definición

Persona No Localizada: Es la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporta a la autoridad universitaria, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.

Persona Desaparecida: Es aquella persona de la cual sus familiares desconocen su paradero y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.

Objetivo

Establecer directrices y responsabilidades, así como las acciones a seguir cuando se presente una situación en la que un miembro de la Comunidad Universitaria se pudiera encontrar en la categoría de Persona No Localizada o Persona Desaparecida.

Alcance

Este documento es de aplicación exclusiva áreas y carreras de la FES Iztacala.

Participantes

  • Comunidad Universitaria: alumnos, personal académico y administrativo.
  • Directivos de la entidad.  
  • Unidad Jurídica de la dependencia.
  • Jefatura de vigilancia y seguridad.
  • Área de protección civil

Medidas Preventivas

Se recomienda a la Comunidad Universitaria:

  • Mantener actualizados los directorios telefónicos escolar, familiar, laboral, de amistades cercanas y números de emergencia.
  • Portar una identificación institucional.
  • Mantener comunicación constante con familiares o amigos sobre el lugar al que se dirige, esto con el fin de que sepan la dirección de su trayecto, así como los lugares que planea visitar o las personas a quien verá.
  • En caso de utilizar un equipo de telefonía celular y encontrarse fuera de su domicilio, procure contar con batería suficiente para poder realizar o recibir una llamada de emergencia.
  • Dentro de su lista de contactos, elija uno o dos de ellos que le sean de absoluta confianza para contactarse en caso de alguna emergencia.
  • No responder a ninguna pregunta que le formulen personas desconocidas vía telefónica, formularios o encuestas que sean inusuales. Evitar proporcionar información que pueda afectar su seguridad individual.
  • Prestar atención a todo y todos los que le rodean, identificar y tratar de evitar en la medida de lo posible cualquier contacto con personas que le parezcan sospechosas, si identifica alguna situación extraña o incómoda avise a su(s) contacto(s) de emergencia.

Se recomienda a las autoridades de la FES Iztacala

  • Enfatizar el sistema de control permanente de personas y vehículos para el ingreso y salida de la dependencia.
  • Llevar a cabo el registro y seguimiento de incidentes que hayan afectado la seguridad, salud o integridad de algún miembro de la comunidad universitaria.
  • Contar con los medios digitales, electrónicos y papel a los que se pueda recurrir para identificar la estadía (estancia o permanencia durante cierto tiempo en un lugar) de una persona al interior del plantel.

Medidas de Actuación en caso de reporte de Persona No Localizada  Persona Desaparecida que forme parte de la Comunidad Universitaria

Detección y verificación

  • Cuando una autoridad tenga conocimiento de la no localización o desaparición de una persona de la Comunidad, ya sea por información que reciba de familiares, personas cercanas, redes sociales, medios de comunicación, entre otros medios, informará inmediatamente al Titular de la entidad.
  • El Titular de la dependencia, validará la información y confirmará si la persona no localizada o desaparecida es un integrante de la Comunidad Universitaria o que no se trata de una noticia falsa.
  • En caso de que la noticia sea falsa, el Titular de la entidad, hará del conocimiento la aclaración correspondiente por los canales de comunicación pertinente para la situación.
  • Cuando se confirme que se trata de una persona de la Comunidad Universitaria, el Titular de la entidad o dependencia se pondrá en contacto con los familiares para que de forma directa o a través del área que él designe, se les brinde la orientación sobre las instancias a las que pueden acudir.
  • En caso de que la persona no localizada o desaparecida sea un menor de edad, la Unidad Jurídica de la entidad colaborará y asesorará a la familia, para que inicien la ALERTA AMBER y la carpeta de investigación correspondiente.
  • En todos los casos, la autoridad deberá recabar por lo menos, la información siguiente:
    • El nombre, edad y demás datos generales de la persona que hace del conocimiento el reporte, salvo que se trate de Noticia o Reporte anónimo;
    • El número telefónico, dirección de correo electrónico o cualquier otro dato que permita que las autoridades estén en contacto con la persona o familiares, salvo que se trate de Noticia o Reporte anónimo;
    • Los datos de la persona que se reporta como desaparecida o No Localizada y, en su caso, sus características físicas, vestimenta, padecimientos, discapacidades, o cualquier otro dato que permita su identificación y localización;
    • La última vez que fue vista y alguna otra información que se considere relevante.
  • Si la persona que realiza el reporte no otorga la información señalada, el personal directivo de la entidad o dependencia que la recabe debe asentar las razones de esa imposibilidad. La objeción de señalar datos por temor o imposibilidad de aportarlos por parte de quien haga el reporte no será obstáculo para el inicio de la verificación de los datos universitarios.
  • En aquellos casos, donde se refiera que el último paradero del que se tuvo conocimiento o vez en que fue vista la persona sea las instalaciones que ocupa la FES Iztacala, el Titular de la dependencia instruirá al personal directivo, que realice una búsqueda en los controles de acceso, lugares de afluencia y demás sitios o personas con las que pudo tener contacto en la entidad o dependencia universitaria, con el fin de recabar toda la información útil.
  • Todas las entidades y dependencias universitarias colaborarán con las instituciones de procuración de justicia y darán aviso de manera inmediata a la Fiscalía Especializada que corresponda sobre la existencia de información relevante y elementos que sean útiles para la investigación.
  • Durante todo el proceso, el Titular de la entidad o dependencia dará seguimiento al caso y mantendrá comunicación con la familia, hasta saber el paradero y estado de salud de la persona no localizada o desaparecida.

Si en cualquier momento durante la búsqueda la persona es localizada

  • Cuando una autoridad universitaria tenga conocimiento que la persona ha sido localizada, ya sea por información que reciba de familiares, personas cercanas, redes sociales, medios de comunicación, entre otros medios, informará inmediatamente al Titular de la dependencia.
  • El Titular de la entidad o dependencia, validará la información y confirmará la localización de la persona o que no se trata de una noticia falsa.
  • El Titular de la entidad o dependencia hará de conocimiento al área de Protección civil, de la situación.
  • En caso de considerarlo pertinente, el Titular de la dependencia informará a la Comunidad Universitaria de la localización de la persona por los canales de comunicación pertinente para la situación.

Cuando alguna autoridad universitaria identifique a una persona que, por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de parentesco, identidad y domicilio.

  • Se deberá dar aviso y poner a disposición de las autoridades especializadas correspondientes, a efecto de que se verifique si su desaparición o no localización ha sido reportada.

Directorio telefónico

Departamento de Vigilancia FESI
5556231355
5556231350
Protección Civil FES Iztacala – 5556231333 Ext. 3981
Número de Emergencia 911
Cruz Roja Tlalnepantla – 55 55 650521
Protección Civil Tlalnepantla – 55 53 906548
Bomberos Tlalnepantla – 55 55653638

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